Diego Costa, delantero del Atlético de Madrid Selló este jueves el pacto concluido con el Fiscalía de Madrid para evite sentarse en el banco de personas acusadas de un delito de fraude fiscal pagando no más de medio millón de euros en la cuenta de resultados 2014, ratificando el acuerdo por el que tiene que pagar 36,000 euros para reemplazar los seis meses de prisión que le pidieron
El acuerdo se celebró entre la defensa y el fiscal después de reconocer el delito económico del futbolista y se materializó en 12 meses de multa a razón de 100 euros por día, teniendo en cuenta el hecho de que ya ha pagado 1 , 1 millón de euros.
Del mismo modo, debe pagar una multa de 507.208 euros por el monto defraudado. El fiscal originalmente solicitó seis meses de prisión en su acusación por un delito contra el Tesoro.
Costa fue esta mañana a la sede de la Audiencia Provincial de Madrid acompañado de sus abogados. El juicio se llevó a cabo durante unos minutos para que el futbolista ratificara el acuerdo.
SIN CONTEXTO PENAL
El delantero rojiblanco, sin antecedentes penales, firmó un contrato federativo con el club de Madrid en 2013 con vigencia hasta julio de 2018. El 13 de junio de 2014, formalizó la liquidación del saldo y la liquidación de este contrato, regulando el condiciones y propósitos para ser transferido al Chelsea FC.
Con este fin, los dos equipos acordaron transferir al jugador, que firmó el nuevo contrato hasta julio de 2019 con ganancias brutas de 10,021,000 euros por temporada. El acusado trasladó su residencia al Reino Unido el 20 de julio de 2014, por lo que tenía la condición de residente fiscal en España ese año.
Por otro lado, el 6 de noviembre de 2013, la compañía Mutisports & Image Management Limited, titular de los derechos de imagen del futbolista, formalizó un contrato mediante el cual los transfirió a la imagen mercantil de jugadores, con vigencia desde enero de 2014 hasta diciembre. de este año y el primero de los cuales fue acusado en febrero y abril de 2014, después de la carta de la fiscalía.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS
El demandado firmó, en enero de 2014, un contrato privado para la transferencia de los derechos de imagen del jugador a la entidad Sertora Investments Ltd, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas por un monto de 1 euro por año, en todo el mundo y válido hasta el 1 de enero de 2024, que posteriormente se corrigió, registrando la remuneración de 1 dólar estadounidense.
Al día siguiente, se firmó un contrato privado para la transferencia de los derechos de imagen del jugador entre Sertora Investment Ltd. y Chaland Limited, domiciliada en Irlanda, con la remuneración estipulada, la diferencia entre todos los ingresos recibidos por el cesionario menos los ingresos de la administración y administración de derechos, en todo el mundo excepto el Reino Unido, y válidos hasta el 1er. Enero de 2024.
Nuevamente y ese día, el acuerdo de transferencia de derechos de imagen del jugador se formalizó entre las compañías Chaland Limited y Mutisports & Image Management Limited, domiciliadas en Irlanda, para contactar a Adidas International Marketing BV. En enero de 2014 se firmó un contrato para la transferencia de derechos de imagen entre la entidad Mutisports y Adidas, válido hasta el 31 de diciembre de 2020 y en todo el mundo, en el que se estableció una compensación fija y variable a favor de la acusado.
OTRO CONTRATO PRIVADO
En 2015, también se firmó un contrato de derechos de imagen privada entre Investments Ltd. y Stylebright Limited, domiciliada en el Reino Unido, con efecto a partir del 21 de julio de 2014, excluyendo el contrato firmado entre Mutisports y Adidas, con una remuneración de $ 1, alcance limitado en el Reino Unido y válido hasta el 1 de julio de 2019 , según la fiscalía.
Cuando en 2014 Diego Costa firmó un contrato de trabajo con Chelsea, válido hasta julio de 2019, se introdujo una cláusula que regulaba la intención del club de concluir acuerdos ejecutivos con empresas que tienen derechos de imagen. del jugador, pagándoles. Como parte del desarrollo de este acuerdo, se formalizaron dos contratos privados para la transferencia de los derechos de imagen del jugador el 30 de junio de 2016 y el 24 de octubre de 2016.
El primero de ellos entre las compañías Chaland Limited y el club de fútbol inglés, con efecto desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, en el mundo fuera del Reino Unido, bajo el cual el club pagaría a la compañía una licencia exclusiva para usar , desarrollar y explotar los derechos de imagen del jugador. La del 24 de octubre de 2016 entre Stylebright y el club inglés, con efecto desde el 21 de julio de 2014 y válida hasta el 30 de junio de 2016, con un alcance limitado en el Reino Unido e idéntico contenido al anterior.
TODO BAJO SU CONTROL
Finalmente, en una fecha no especificada, la compañía Polaris, titular de los derechos de imagen del jugador, transfirió rápidamente a Panini Americana Inc. los derechos por los que pagó 15,000 USD después de que Panini recibió 1,000 tarjetas / calcomanías firmadas por el futbolista. en 2014.
Las empresas Sertora Investments Ltd., domiciliadas en las Islas Vírgenes, Chaland Limited y, cuyo domicilio coincide con el de las empresas Mutisports & Image Management Limited y Polaris Sports Limited, y Stylebriht Limited, fueron aparentemente cesionarios de los derechos del demandado, dado que él mismo controlaba Sertora Investments Ltd., siendo su beneficiario efectivo y transfiriendo sus derechos a Chaland Limited y esto a Stylebright Limited, cuyo único accionista era el acusado.
Cuando el 30 de junio de 2015, el demandado presentó la declaración del impuesto sobre la renta personal para el año fiscal 2014, “omitió de sus ganancias el monto correspondiente a la remuneración pagada por el club del Chelsea FC, que ascendieron a 5.150.622,39 euros, sabiendo que estaban sujetos a remuneración en España, así como a 1.371.098,31 euros correspondientes a los ingresos derivados de la explotación de sus derechos de imagen, directamente por él o por Los intermediarios de las empresas que se dan cuenta de estas ventajas son opacos.
ÚLTIMAS CONCLUSIONES
Para el enjuiciamiento, el comportamiento previo desarrollado por el acusado causó daños a la Tesorería, teniendo en cuenta todos los conceptos impositivos que fueron objeto del proceso penal, de 1.014.416,76 €. Por orden emitida el 11 de junio de 2019, se iniciaron procedimientos previos para estos eventos, el tribunal convocó al futbolista para que declarara como investigador.
El 8 de agosto, el acusado ingresó a las arcas públicas 1.142.888,51 euros, satisfaciendo así la deuda tributaria. En una declaración en el juzgado el 4 de octubre de 2019, reconoció los hechos, que constituyen un delito contra el Tesoro.
Por todas estas razones, la fiscalía solicita al acusado por este delito relacionado con el impuesto sobre la renta personal de 2014, la pena de seis meses de prisión, con exclusión especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. durante la sentencia, una multa de 507,208.38 euros con responsabilidad personal por falta de pago de un mes, y pérdida del derecho a impuestos o asistencia social o incentivos por un año.