Seguridad social consulta vida laboral

Definición de seguridad social de la oit

El derecho a la seguridad social requiere que se establezca un sistema de seguridad social y que un país garantice, dentro de los máximos recursos disponibles, el acceso a un régimen de seguridad social que proporcione un nivel mínimo esencial de prestaciones a todas las personas y familias que les permita adquirir al menos la atención sanitaria esencial, el alojamiento y la vivienda básicos, el agua y el saneamiento, los alimentos y las formas más básicas de educación.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha declarado que la seguridad social, por su carácter redistributivo, desempeña un importante papel en la reducción y el alivio de la pobreza. También ha declarado que la seguridad social previene la exclusión social y promueve la inclusión social.

Australia es parte de siete tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. El derecho a la seguridad social figura en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

La CDN exige a los países que reconozcan el derecho del niño a beneficiarse de la seguridad social. Las prestaciones deben tener en cuenta los recursos y las circunstancias del niño y de las personas que tienen la responsabilidad de mantenerlo.

Importancia de la seguridad social pdf

El empleo es esencial para el crecimiento tanto de los individuos como de los países. No es de extrañar que sea la primera preocupación de la población mundial. En América Latina y el Caribe, el mercado laboral no funciona como debería: la mayoría de los empleos son informales (sin acceso a las prestaciones de la seguridad social), muy inestables e improductivos. Ante el nuevo horizonte de la región (el fin del boom económico coincide con la llegada de nuevos retos como la automatización o la economía compartida), los países deben buscar soluciones a estos problemas.

En la División de Mercados Laborales del BID promovemos empleos de calidad para mejorar la vida en América Latina y el Caribe. A través de nuestros proyectos de desarrollo e investigación de vanguardia, trabajamos con los países de la región para lograr un mercado laboral accesible para todos, una fuerza laboral mejor preparada y más productiva, y sistemas de pensiones que garanticen una vida digna para los mayores.

En América Latina y el Caribe todavía hay sectores de la población, como los jóvenes, que tienen una presencia muy modesta en el mercado laboral. Eliminar los obstáculos que se encuentran para ingresar al mercado laboral y brindar oportunidades favorables son temas pendientes para los países de la región. Además, la inestabilidad de los puestos de trabajo requiere el desarrollo de mecanismos que faciliten la transición de los trabajadores a nuevos empleos sin que se vean perjudicados.

Importancia de la seguridad social

En su 100ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptó en 2011 una Resolución y unas Conclusiones sobre la protección social (seguridad social) que reconfirman el papel de la seguridad social como un derecho humano y una necesidad social y económica para todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo. Esta Resolución expresa el compromiso de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores de los 185 Estados miembros de la OIT de intensificar sus esfuerzos para construir pisos de protección social como parte de sus estrategias nacionales para desarrollar sistemas de seguridad social integrales. La Resolución refleja el resultado de la Discusión Recurrente sobre los objetivos estratégicos de la OIT en el contexto del seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa (2008). La Conferencia también señaló la necesidad de una nueva Recomendación que complemente las normas internacionales de seguridad social de la OIT existentes.

En consecuencia, y tras un amplio proceso de consulta, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 101ª reunión de 2012, adoptó una Recomendación sobre los pisos nacionales de protección social (Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)). La Recomendación fue adoptada el 14 de junio de 2012 con 453 votos a favor y una abstención. Reflejando la estrategia bidimensional de la OIT para la extensión de la seguridad social adoptada en 2011, la Recomendación ofrece orientación a los Estados miembros para que establezcan y mantengan pisos de protección social como elemento fundamental de sus sistemas nacionales de seguridad social, y para que apliquen estos pisos en el marco de estrategias de extensión de la seguridad social que garanticen progresivamente niveles más altos de seguridad social al mayor número posible de personas, guiados por las normas de seguridad social de la OIT. Los pisos de protección social son conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidas a nivel nacional que aseguran una protección destinada a prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, en particular en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria esencial y a la seguridad de los ingresos básicos a lo largo de la vida.

Legislación de la seguridad social

El Título II prevé el pago de las prestaciones de invalidez a las personas discapacitadas que están “aseguradas” por la ley en virtud de sus contribuciones al fondo fiduciario de la Seguridad Social a través del impuesto de la Seguridad Social sobre sus ingresos, así como a determinados dependientes discapacitados de las personas aseguradas. El Título XVI proporciona pagos de SSI a personas discapacitadas (incluidos los niños menores de 18 años) que tienen ingresos y recursos limitados.

La definición de discapacidad es la misma para todas las personas que solicitan las prestaciones por discapacidad del título II y para los adultos que solicitan el título XVI. La ley define la discapacidad como la imposibilidad de realizar una actividad lucrativa sustancial (SGA) debido a una o varias deficiencias físicas o mentales médicamente determinables que puedan provocar la muerte o que hayan durado o puedan durar un período continuo no inferior a 12 meses.

En virtud del título XVI, se considera que un niño menor de 18 años está discapacitado si tiene una deficiencia física o mental médicamente determinable o una combinación de deficiencias que cause limitaciones funcionales marcadas y graves, y que pueda causar la muerte o que haya durado o pueda durar un periodo continuo de no menos de 12 meses.