Él Tribunal administrativo deportivo (TAD) canceló la convocatoria de elecciones para la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), programada para el 17 de agosto o el 17 de septiembre, debido a fallas en la forma de la convocatoria a las urnas.
El TAD estimó parcialmente los recursos presentados por la Real Federación de Fútbol de Madrid (RFFM), del futbolista. Sergio Marcos González (Leonesa cultural y deportivo) y los clubes Flat Earth y UD Los Barrios. El tribunal indicó en su sentencia, a la que Europa Press tenía acceso, que declaró nulo y sin efecto la convocatoria de elecciones a la presidencia, la asamblea general y la comisión delegada de la RFEF del 10 de junio. cancelación del calendario electoral. publicado, que preveía elecciones para el 17 de agosto o el 17 de septiembre si el primer mes no se activaba permanentemente.
Cuatro recurrentes
Los cuatro recurrentes habían apelado la convocatoria electoral por siete razones principales, una de las cuales fue antes del final de la Estado de alarma decretado por el gobierno debido a la pandemia de coronavirus, que la llamada había sido hecha por un organismo incompetente, o un comienzo incorrecto de cálculo en los términos del calendario electoral, entre otros.
En este sentido, el TAD estimó el las alegaciones de los recurrentes en cuanto a la nulidad del derecho de apelación presentado por un órgano incompetente, ya que es por acuerdo de la Junta Directiva, como se indica “expresamente”, y no a través del intermediario de su presidente, Luis Rubiales, que corresponde a esta jurisdicción de acuerdo con las leyes federales.
Regulaciones electorales
“Es indiscutible que las regulaciones electorales atribuyen competencia al Consejo de Administración, pero esta competencia solo puede ejercerse si, además de la opción formal de regulación, existe una atribución de poderes en los estatutos, tanto porque es su responsabilidad regular el funcionamiento interno del gobierno federal como porque la orden electoral en sí misma establece -más recuerde que la atribución contenida en las regulaciones electorales debe cumplir con los estatutos. Y los estatutos no atribuyen competencia a la junta directiva ”, especifica la decisión.
También se indica que esta apelación era “una competencia manifiesta” del presidente de la RFEF y que, por esta razón, no había sido “dirigida por el organismo competente”, aunque la entidad federativa defendió que Luis Rubiales Es miembro de esta junta directiva. En cuanto al calendario, el tribunal también declaró nulo por no haber respetado el inicio del cálculo de los plazos, por no haberlos respetado para los grupos de candidatos y por haber considerado el mes de agosto “no apto” para el celebración de elecciones, aunque la RFEF ha aludido a procesar un decreto ministerial para permitir este mes. Sin embargo, el TAD le recordó que no estaba “en vigor” ni “aprobado” en este momento.
El posible recurso
“Esta resolución es final en Ruta administrativa, y se puede presentar una apelación de litigio administrativo contra él ante el tribunal de litigio administrativo central, con sede en Madrid, dentro de los dos meses posteriores a su notificación “, concluye el dictamen.
los RFEF Expresó su vergüenza por “no tener ningún rastro” de la cancelación de estas elecciones y por haber sido informado por varias publicaciones de los medios. “Como este es un tónico deplorable habitual para una sociedad democrática donde se respetan los derechos de los ciudadanos, hemos aprendido cierta información administrativa que nos concierne directamente a través de los medios de comunicación en lugar de a través de canales legalmente establecidos”, a- se lamentó en una nota.