Convenio 138 de la oit sobre trabajo infantil

convenio 138 y 182 de la oit

Las empresas deben defender la abolición efectiva del trabajo infantil. ¿Qué significa? El término “trabajo infantil” no debe confundirse con “empleo juvenil” o “trabajo estudiantil”. El trabajo infantil es una forma de explotación que constituye una violación de un derecho humano y está reconocido y definido por los instrumentos internacionales. La política declarada de la comunidad internacional y de casi todos los gobiernos es abolir el trabajo infantil. Aunque el término “niño” engloba a todas las niñas y niños menores de 18 años, no todos los menores de 18 años deben ser apartados del trabajo: las reglas básicas de las normas internacionales distinguen lo que constituye un trabajo aceptable o inaceptable para los niños en las diferentes edades y etapas de su desarrollo.Los convenios de la OIT (Convenio sobre la edad mínima nº 138 y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil nº 182) proporcionan el marco para que la legislación nacional prescriba una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo que no debe ser inferior a la edad de finalización de la escolarización obligatoria, y en cualquier caso no inferior a 15 años. Se permiten edades más bajas para los periodos de transición: en los países en los que las instalaciones económicas y educativas están menos desarrolladas, la edad mínima para el trabajo regular suele ser de 14 años, y de 12 años para el “trabajo ligero”. La edad mínima para los trabajos peligrosos es superior, 18 años en todos los países.Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo

ilo trabajo infantil

C138, Convenio sobre la edad mínima, 1973Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleoEstados miembros del Convenio.    16 15 14Redactado el 26 de junio de 1973En vigor el 19 de junio de 1976Condición2 ratificacionesRatificaciones173DepositarioDirector General de la Oficina Internacional del TrabajoIdiomasFrancés e inglés

El Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo C138,[1] es un convenio adoptado en 1973 por la Organización Internacional del Trabajo. Exige a los Estados que lo ratifican que apliquen una política nacional destinada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT. El Convenio C138 sustituye a varios convenios similares de la OIT en ámbitos laborales específicos.

Los países son libres de especificar una edad mínima para trabajar, con un mínimo de 15 años. También es posible declarar los 14 años cuando por un periodo de tiempo determinado. Las leyes también pueden permitir el trabajo ligero para los niños de 13 a 15 años (que no perjudique su salud o su trabajo escolar). La edad mínima de 18 años se especifica para los trabajos que “puedan poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes”. Las definiciones del tipo de trabajo y las excepciones sólo son posibles tras las consultas tripartitas (si existe tal sistema en el país ratificante).

convenio sobre los trabajadores domésticos

Guiado por los principios consagrados en el Convenio nº 138 sobre la edad mínima y el Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, el Programa de la OIT sobre el trabajo infantil (IPEC) trabaja para lograr la abolición efectiva del trabajo infantil.

El trabajo infantil es un trabajo realizado en detrimento y en peligro del niño, en violación del derecho internacional y de la legislación nacional. Priva a los niños de la escolarización o les obliga a asumir la doble carga de la escolarización y el trabajo. El trabajo infantil que hay que eliminar es un subconjunto de los niños empleados. Incluye:

La adopción del Convenio nº 182 de la OIT en 1999 consolidó el consenso mundial sobre la eliminación del trabajo infantil. Proporcionó un enfoque muy necesario sin abandonar el objetivo general, expresado en el Convenio núm. 138, de la abolición efectiva del trabajo infantil. Además, el concepto de las peores formas ayuda a establecer prioridades y puede utilizarse como punto de partida para abordar el problema general del trabajo infantil. El concepto también ayuda a dirigir la atención hacia el impacto del trabajo en los niños, así como el trabajo que realizan.

convenio de la oit sobre el trabajo infantil

El Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, conocido abreviadamente como Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 como Convenio nº 182 de la OIT. Es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT[2].

Al ratificar este Convenio nº 182, un país se compromete a tomar medidas inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Convenio está disfrutando del ritmo más rápido de ratificaciones en la historia de la OIT desde 1919[3].

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT se encarga de ayudar a los países en este sentido, así como de supervisar su cumplimiento. Uno de los métodos utilizados por el IPEC para ayudar a los países en este sentido son los Programas de Duración Determinada.

La OIT también adoptó en 1999 la Recomendación nº 190 sobre las peores formas de trabajo infantil. Esta recomendación contiene, entre otras cosas, recomendaciones sobre los tipos de peligros que deben considerarse para su inclusión en una definición nacional de las peores formas de peligro a las que se enfrentan los niños en el trabajo[4].