Certificado seguridad social no deudas

Desmontando mitos: “pagar una deuda – su certificado de nacimiento vale

Si no puede pagar una factura o una deuda a tiempo, siempre debe ponerse en contacto con la parte a la que debe la deuda. Recuerde que a menudo hay formas de evitar una marca negra en su calificación crediticia estableciendo un plan de pago a plazos u obteniendo un tiempo extra para pagar la deuda de la parte que quiere ser pagada.

Si su empresa tiene una deuda impagada, la parte a la que su empresa debe dinero puede solicitar a la Autoridad de Ejecución sueca un requerimiento de pago. La Autoridad de Ejecución sueca le envía entonces la reclamación, un requerimiento de pago.

Si la reclamación en el requerimiento de pago no es válida, tiene 10 días después de haberla recibido para impugnar la reclamación. Si no lo hace, la Autoridad de Ejecución sueca puede decidir que la reclamación es válida emitiendo una resolución.

Una vez que la deuda se establece como válida y se registra en la Autoridad de Ejecución sueca para su recuperación, se lleva a cabo una investigación para ver si usted y/o su empresa tienen activos que puedan pagar su deuda.

Si usted o su empresa no pagan sus deudas a tiempo, esto puede dar lugar a un registro de impago por parte de una agencia de información crediticia. Esta información es utilizada por cualquiera que solicite una comprobación de crédito de un cliente potencial y suele significar que usted tendrá opciones de crédito limitadas o nulas.

Revisión de phillip taylor mbe. cpag: manual de asesoramiento sobre deudas

A partir de febrero de 2002, las prestaciones de la Seguridad Social pagadas bajo el Título II – Prestaciones Federales del Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez estarán sujetas al embargo del 15 por ciento a través del Programa Federal de Embargo de Pagos (FPLP); para pagar su deuda tributaria en mora. A partir del 5 de octubre de 2015, el IRS ya no embargará sistemáticamente las Prestaciones del Seguro de Invalidez de la SSA a través del FPLP. Las Prestaciones de Vejez y Sobrevivientes seguirán siendo embargadas en un 15% a través del FPLP para pagar su deuda tributaria en mora.

Las prestaciones a tanto alzado por fallecimiento y las prestaciones pagadas a los hijos no se incluyen en el FPLP. Además, los pagos de la Seguridad Social Suplementaria (SSI), en virtud del Título XVI, y los pagos con retención parcial para pagar una deuda con la Seguridad Social no se embargan a través del FPLP. A partir de febrero de 2011, el FPLP excluye a ciertos contribuyentes morosos que reciben pagos de la Seguridad Social si sus ingresos se sitúan en ciertos niveles establecidos o por debajo de ellos, basados en las directrices de pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

Su partida de nacimiento vale miles de millones ¡pague su deuda!

Las prestaciones a tanto alzado por fallecimiento y las pagadas a los hijos no se incluyen en el FPLP. Además, los pagos de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), bajo el Título XVI, y los pagos con retención parcial para pagar una deuda con la Seguridad Social no se recaudan a través del FPLP. A partir de febrero de 2011, el FPLP excluye a ciertos contribuyentes morosos que reciben pagos de la Seguridad Social si sus ingresos se sitúan en ciertos niveles establecidos o por debajo de ellos, basados en las directrices de pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

Antes de que sus prestaciones de la Seguridad Social se incluyan en el FPLP, le enviaremos una notificación final de nuestra intención de embargar, con derechos de apelación, si no se ha emitido ya una. Si no tenemos noticias suyas, o si ya ha recibido este aviso, le enviaremos un aviso adicional CP 91 o CP 298, Aviso final antes de embargar las prestaciones de la Seguridad Social, explicando que sus prestaciones de la Seguridad Social pueden ser embargadas. Para más información sobre sus derechos de apelación, consulte la información sobre impuestos para apelar.

Borrar la deuda con el certificado de nacimiento

La Ordenanza nº 358, publicada por el Ministerio de Hacienda y reglamentada por la Ordenanza Conjunta PGFN/RFB nº 1.751, trajo cambios significativos en la emisión de certificados de liquidación de impuestos federales. Además de acreditar el cumplimiento de los impuestos federales estándar por parte de los contribuyentes, el certificado ahora acreditará el cumplimiento de las contribuciones a la seguridad social determinadas tanto por la Secretaría de Ingresos Federales (RFB) como por la Procuraduría del Tesoro Nacional (PGFN).

Antes del 3 de noviembre de 2014, cuando entraron en vigor las disposiciones mencionadas, el cumplimiento de las deudas tributarias administradas por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) se acreditaba en un documento independiente, con un período de validez diferente al del certificado emitido por la RFB. El nuevo certificado unificado de liquidación de impuestos (CND) tendrá una validez de 180 días. Sin embargo, cualquier certificado de liquidación fiscal válido emitido antes del 20 de octubre de 2014 podrá seguir utilizándose válidamente hasta su fecha de caducidad.

Estos cambios pretenden facilitar el uso futuro de los créditos fiscales para pagar las deudas con la seguridad social. Sin embargo, en nuestra opinión, cada vez es más difícil y costoso para los contribuyentes demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.