El tratado de lisboa

Tratado de lisboa pdf

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DESEANDO completar el proceso iniciado por el Tratado de Ámsterdam y por el Tratado de Niza con el fin de aumentar la eficacia y la legitimidad democrática de la Unión y mejorar la coherencia de su acción,

“INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, de la que han surgido los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho”;

La Unión se basa en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la que prevalecen el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.

Fecha del tratado de lisboa

El Consejo Europeo, reunido en Lisboa los días 18 y 19 de octubre de 2007, aprobó el nuevo tratado de reforma, llamado “Tratado de Lisboa”, que sustituye al proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Este nuevo tratado introduce modificaciones tanto en el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) como en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma).

Los 27 Jefes de Estado y de Gobierno nombraron el 19 de noviembre de 2009 a Herman Van Rompuy como Presidente del Consejo Europeo y a Catherine Ashton como Alta Representante de la UE y Vicepresidenta de la Comisión Europea.

Además del texto oficial aprobado en diciembre de 2007, la Fundación Robert Schuman pone a su disposición 10 fichas explicativas en las que se recogen las principales innovaciones del Tratado y las fechas de ratificación de cada Estado miembro. También encontrará las últimas publicaciones de la Fundación sobre las cuestiones que plantea el Tratado de Lisboa.

Bélgica (artículos 53, 77 y 167 de la Constitución de 1994). Ratificación parlamentaria por mayoría absoluta en ambas cámaras en ausencia de una enmienda constitucional, o por mayoría de 2/3 en cada cámara (con un quórum de 2/3 de miembros presentes) en caso de una enmienda constitucional.

Tratado de lisboa brexit

Inmediatamente después del rechazo del Tratado Constitucional en Francia y en los Países Bajos, tuve la tentación de no cumplir con un contrato según el cual se esperaba que escribiera sobre la Constitución de la UE en un plazo muy ajustado. “¿Qué sentido tiene ahora?”, intenté argumentar. intenté argumentar. “No puedo estar obligado por un contrato con un objeto”. Me equivoqué en aquel momento y nos equivocaríamos igualmente ahora, si leyéramos el voto irlandés sobre el Tratado de Lisboa y el propio Tratado de Lisboa como el callejón sin salida del constitucionalismo europeo. No olvidemos nunca que el texto rechazado en mayo de 2005 no fue el acto fundacional de ese constitucionalismo. Por el contrario, no era más que un pasaje notable en una larga historia de desarrollos constitucionales que se han producido desde los primeros años de la Comunidad Europea. Todos sabemos que el Tribunal de Justicia habló de un orden constitucional europeo ya en 1964, cuando se afirmó la primacía del derecho comunitario en los ámbitos conferidos por los Estados a la jurisdicción europea. También sabemos que en el año anterior el Tribunal había leído en el Tratado el derecho justiciable de cualquier ciudadano europeo a impugnar a su propio Estado nacional por el cumplimiento omitido o distorsionado de las normas europeas.

Resumen del tratado de lisboa

El Tratado de Lisboa es un Tratado de reforma que modificó los dos Tratados de la UE que constituyen la base constitucional de la Unión Europea (en adelante, Unión, UE). Se firmó en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, pero no entró en vigor antes del 1 de diciembre de 2009. La razón de ese retraso de dos años está relacionada con el proceso de ratificación por parte de los Estados miembros. En concreto, en el referéndum celebrado en Irlanda el 12 de junio de 2008, el veredicto del pueblo fue contrario a la adopción de las reformas constitucionales necesarias para aplicar el Tratado de Lisboa. Tras las consultas, se celebró un segundo referéndum en Irlanda el 2 de octubre de 2009, en el que el electorado aprobó finalmente los cambios necesarios.

El Tratado de Lisboa ha modificado además las disposiciones relativas a las instituciones de la Unión. Según el artículo 13, par. 1 del TUE, el marco institucional de la Unión tiene por objeto promover sus valores, impulsar sus objetivos, servir a sus intereses, a los de sus ciudadanos y a los de los Estados miembros y garantizar la coherencia, la eficacia y la continuidad de sus políticas y acciones. En particular, el marco institucional comprende el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.