Permiso de paternidad en españa

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Las primeras reformas de la ley de paternidad llegaron en 2007 a través de la Ley de Igualdad de Género española, que introdujo un permiso de paternidad intransferible de dos semanas con una compensación salarial del 100%, a la que siguieron otras ampliaciones, ajustes y mejoras a lo largo de los años. Para los presupuestos de 2019 se propusieron reformas adicionales por parte del partido de izquierdas Unidos Podemos y que contaban con el apoyo del PSOE, pero se cayó cuando el Gobierno en minoría del presidente Sánchez perdió el apoyo de los partidos independentistas catalanes.

Junto a otras medidas progresistas que se presentaron al rechazar los presupuestos, el Gobierno sí aprobó el 1 de marzo de 2019 el “Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, que preveía aumentos graduales del permiso de paternidad en los próximos dos años. El 1 de abril de 2019 se amplió de cinco a ocho semanas. El 1 de enero de 2020 se amplió a 12 semanas. El 1 de enero de 2021 se amplió otras cuatro semanas para un total de 16 semanas, con lo que el tiempo libre remunerado de los padres se equiparó al permiso de maternidad remunerado por primera vez en la historia de España.

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Para tener derecho a este permiso, debe haber cotizado correctamente a la Seguridad Social durante un mínimo de 180 días laborables en los últimos siete años o 360 días totales en toda su vida profesional. Los autónomos también tienen derecho a la prestación y la cantidad que reciben se calcula en función de los seis meses anteriores de cotización a la Seguridad Social.

Las primeras seis semanas deben tomarse de forma inmediata y consecutiva tras el nacimiento del niño, mientras que las otras 10 semanas pueden tomarse de forma no consecutiva durante los primeros 12 meses de vida del bebé. El permiso ya no es transferible entre parejas.

Según la página web de la Seguridad Social española, se puede presentar la solicitud por vía electrónica (con o sin certificado digital), por correo ordinario o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que se tenga cita previa.

Si tienes certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, puedes solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social. También puedes acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando en el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos te dirigirá al portal Tu Seguridad Social para autenticarte. Sólo hay que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal también permite realizar una simulación de esta prestación que anticipa el importe aproximado a percibir y la duración de la baja en función de la fecha estimada de nacimiento.

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Las 10 semanas restantes pueden tomarse como se desee de forma acumulada o ininterrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o a la resolución en el caso de una adopción. Cualquier permiso debe acordarse con el empresario.

Para poder percibir la prestación, los solicitantes deben haber cotizado a la Seguridad Social al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral.

Si desea más información o quiere solicitar la prestación, visite la página oficial de Seg Social aquí. https://revista.seg-social.es/2020/12/23/los-presupuestos-de-2021-recogen-el-permiso-de-16-semanas-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor-para-ambos-progenitores/

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En la actualidad, el permiso de maternidad legal en España es de 16 semanas de baja laboral remunerada, de las cuales seis deben disfrutarse después del parto. Para tener derecho a él, la mujer debe haber estado dada de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días durante los siete años anteriores al nacimiento del hijo, o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. La madre también tiene derecho a disfrutar de un año de permiso no remunerado tras el permiso de maternidad. Es posible tomar hasta tres años de permiso no remunerado y volver al mismo empleador, pero después de un año el empleador no está obligado a ofrecer a la madre su anterior puesto.

Los padres tienen derecho a un permiso de paternidad de 15 días (dependiendo de su trabajo). En 2015 se incrementará a 30 días. Si hay complicaciones para el bebé o la madre, el padre tiene derecho a un permiso más largo.