Contenidos
Derecho a la vivienda constitución
¿es la vivienda un derecho humano?
Casa principal – Apartamento – Proyectos de vivienda – Puesto de avanzada – Casa de vecindad – Condominio – Desarrollo de uso mixto (vida-trabajo) – Hotel – Albergue (hotel de viajeros) – Castillos – Vivienda pública – Casa ocupada – Casa de vecinos – Choza – Barrio de chabolas
CuestionesAsequibilidad – Planificación medioambiental – Vivienda justa – Salubridad – Sin techo – Discriminación en materia de vivienda – Propiedad de la vivienda – Patrimonio de la propiedad – Alquiler – Préstamos de alto riesgo – Vivienda subvencionada – Desarrollo sostenible – Vagabundeo
El derecho a la vivienda es el derecho económico, social y cultural a una vivienda y refugio adecuados. Está reconocido en algunas constituciones nacionales y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la vivienda está reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado[1].
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
derecho a la vivienda uk
El grupo, Moms 4 Housing, está manteniendo conversaciones preliminares con el asambleísta demócrata de East Bay, Rob Bonta, para presentar una legislación que “establezca un derecho humano fundamental a la vivienda”, dijo Leah Simon-Weisberg, abogada que representa al grupo. Los detalles sobre el contenido exacto de la propuesta legislativa o la fecha de su presentación todavía se están elaborando, dijo.
La frase ha estado recientemente en boca de los activistas de la justicia de la vivienda y de algunos legisladores locales, especialmente después de que Dominique Walker y otras madres que se enfrentan a la falta de vivienda ocuparan en noviembre la casa de West Oakland, que es propiedad de una empresa de inversión inmobiliaria con sede en el sur de California.
El grito de guerra es tanto de protesta como de petición, en un intento de instar a los líderes gubernamentales y a las empresas a que aborden la creciente brecha de equidad en materia de vivienda y a que provean a las personas que se ven obligadas a vivir en albergues, en la calle o en casas superpobladas.
La mayoría de los defensores de los derechos de los inquilinos y de las personas sin hogar creen que la vivienda es esencial, como la comida o el agua. “Hay que empezar por reconocer lo que supone ser un ser humano”, dijo Osha Neumann, abogada del East Bay Community Law Center y defensora desde hace tiempo de las personas sin hogar.
países donde la vivienda es un derecho
Observaciones generales de los órganos de tratados de derechos humanosLas observaciones generales de los comités de la ONU establecidos para supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de los Estados ofrecen una interpretación del alcance del significado de los derechos concretos consagrados en los tratados de derechos humanos. A continuación se presentan resúmenes y extractos de los párrafos más importantes.
Las Observaciones Generales nº 4, sobre el derecho a una vivienda adecuada, y nº 7, sobre los desalojos forzosos, proporcionan una comprensión más detallada del derecho a una vivienda adecuada en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. La Observación General nº 3 aclara lo que significa que los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a una vivienda adecuada, están sujetos a una realización progresiva. La Observación General nº 9 subraya que los Estados tienen que proporcionar recursos efectivos para las violaciones del derecho a una vivienda adecuada, incluido el acceso a la justicia ante los tribunales. La Observación General nº 20 establece las obligaciones de los Estados en relación con la no discriminación del derecho a una vivienda adecuada y otros derechos económicos, sociales y culturales, y la Observación General nº 21 especifica las obligaciones de los Estados con respecto a las empresas para garantizar su respeto a los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a una vivienda adecuada.
argumentos contra el derecho a la vivienda
Casa principal – Apartamento – Proyectos de vivienda – Puesto de avanzada – Casa de vecindad – Condominio – Desarrollo de uso mixto (vida-trabajo) – Hotel – Albergue (hotel de viajeros) – Castillos – Vivienda pública – Casa ocupada – Casa flotante – Casa verde – Choza – Barriada – Poblado de chabolas
CuestionesAsequibilidad – Planificación medioambiental – Vivienda justa – Salubridad – Sin techo – Discriminación en materia de vivienda – Propiedad de la vivienda – Patrimonio de la vivienda – Alquiler – Préstamos de alto riesgo – Vivienda subvencionada – Desarrollo sostenible – Vagabundeo
El derecho a la vivienda es el derecho económico, social y cultural a una vivienda y refugio adecuados. Está reconocido en algunas constituciones nacionales y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la vivienda está reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado[1].
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.