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Estados Unidos ha suscrito acuerdos, denominados Acuerdos de Totalización, con varias naciones con el fin de evitar la doble imposición de los ingresos con respecto a los impuestos de la seguridad social. Estos acuerdos deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si un extranjero está sujeto al impuesto de la Seguridad Social/Medicare de Estados Unidos, o si un ciudadano o residente estadounidense está sujeto a los impuestos de la Seguridad Social de un país extranjero.
Si tiene preguntas sobre los convenios internacionales de la Seguridad Social, llame a la Oficina de Programas Internacionales de la Administración de la Seguridad Social al 410-965-3322 o al 410-965-7306. Sin embargo, no llame a estos números si desea consultar sobre una solicitud de prestación individual.
La Administración de la Seguridad Social también publica pequeños folletos que describen de forma concisa los términos de cada Acuerdo de Totalización. Estos folletos están disponibles en muchas oficinas locales de la Seguridad Social o pueden solicitarse en el siguiente número gratuito: 800-772-1213. Además, el texto completo de estos folletos y de los propios Acuerdos de Totalización está disponible en el sitio web de Acuerdos Internacionales de la Administración de la Seguridad Social.
Brent Jackson y Scott Cash trabajan en la Oficina de Intercambio de Datos y Acuerdos Internacionales, Oficina de Intercambio de Datos, Publicaciones de Políticas y Negociaciones Internacionales, Oficina de Política de Jubilación e Incapacidad, Administración de la Seguridad Social.
Al suscribir un acuerdo de totalización, Estados Unidos y un país asociado acuerdan coordinar la cobertura de la seguridad social y las disposiciones de pago de las prestaciones para las personas que han trabajado en ambos países a lo largo de su vida laboral. Los acuerdos de totalización tienen tres objetivos principales. En primer lugar, eliminan la doble imposición de la seguridad social, que se produce cuando un trabajador y su empleador deben pagar impuestos de seguridad social a dos países por los mismos ingresos. En segundo lugar, ayudan a llenar las lagunas en los registros de cobertura de las personas que han dividido su carrera entre dos países combinando, o totalizando, los periodos de cobertura obtenidos en cada país. Por último, los acuerdos de totalización permiten el pago sin restricciones de las prestaciones a los residentes de los dos países. Aunque estos tres propósitos no constituyen todo el ámbito de los acuerdos de totalización, son, con mucho, los más visibles y los que tienen mayor efecto sobre las empresas y los trabajadores. Todos los acuerdos de totalización comparten ciertas características, pero la complejidad y la variación de las leyes de seguridad social de nuestros países socios hacen que cada acuerdo sea único.
Alemania | Austria | Bélgica | Canadá | Chile | Croacia | Chipre | Dinamarca | Estonia | Finlandia | Grecia | Hungría | India | Irlanda | Italia | Japón | Letonia | Malta | República de Macedonia del Norte | Países Bajos | Nueva Zelanda | Noruega | Polonia | Portugal | Eslovaquia | Eslovenia | España | Suiza | Estados Unidos de América
Todos estos acuerdos se basan en el concepto de responsabilidad compartida. Los acuerdos de responsabilidad compartida son recíprocos. Los países socios de cada acuerdo hacen concesiones con respecto a sus normas de calificación de la seguridad social para que las personas cubiertas por el acuerdo puedan acceder a los pagos a los que, de otro modo, no podrían optar. De este modo, la responsabilidad de la seguridad social se comparte entre los países en los que una persona ha vivido durante sus años de trabajo y la persona puede desbloquear posibles derechos. Por lo general, se puede acceder a una pensión de un país en el segundo, aunque el país pagador mantiene cierta discrecionalidad en cuanto a la moneda y los mecanismos de entrega utilizados.
La celebración de acuerdos bilaterales o incluso multilaterales entre los distintos países en materia de Seguridad Social surge de la necesidad de proteger socialmente los derechos de seguro de las prestaciones de los trabajadores que se desplazan de un país a otro.
El objetivo general de los Acuerdos de Seguridad Social que se celebran entre los distintos países es coordinar los Sistemas de Seguridad Social de los países contratantes para salvaguardar los siguientes principios:
Chipre ha celebrado acuerdos bilaterales de seguridad social con el Reino Unido, Grecia, Egipto, Canadá, Quebec, Australia, Austria, Eslovaquia, Suiza, República Checa, Países Bajos, Bulgaria, Serbia y Siria. Los acuerdos bilaterales que Chipre ha celebrado con los Estados miembros de la UE han sido sustituidos por los Reglamentos de la UE 883/04 y 987/09, que coordinan los sistemas de seguridad social de los Estados miembros.