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los ERTE o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo son un mecanismo previsto por la ley, al que pueden acogerse las empresas de cualquier tamaño en momentos en los que tengan problemas de carácter financiero, organizativo, técnico, de producción o, como en este caso, por situaciones de fuerza mayor.
En las EREs motivadas por la crisis del coronavirus, las empresas pueden alegar que toman esta medida por razones de fuerza mayor. La caída de las ventas, la falta de material o el elevado absentismo laboral debido a las medidas gubernamentales son algunas de las razones para justificar este ERTE temporal.
Para que las autoridades laborales autoricen el ERTE por fuerza mayor, es necesario tener muy claros los argumentos que lo justifican. Hay que demostrar a los organismos oficiales que NO hay posibilidad de teletrabajo o que esta modalidad no responde a las necesidades de producción de la empresa.
Por último, las empresas que se acojan al ERTE por coronavirus deberán poder despedir al trabajador que se haya visto afectado por la medida dentro de los 6 primeros meses desde la reanudación de la actividad de la empresa.
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En este sentido, la fuerza mayor no puede extenderse a toda la plantilla, para aquellas empresas que operan considerados esenciales durante esta crisis, buscando la causa de la fuerza mayor parte de la actividad o en la parte de la plantilla no afectados por esta naturaleza esencial.
En el Real Decreto-ley 24/ 2020, de 26 de junio, de medidas sociales para el impulso de la protección del empleo y del trabajo autónomo y de la competitividad del sector industrial, se establece que las medidas de protección por desempleo establecidas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/ 2020, de 17 de marzo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación de empleo temporal regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/ 2020, de 17 de marzo, y a los contemplados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto-ley 24/ 2020.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de las prestaciones concedidas en virtud de los procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2012, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior al 27/06/2020.
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ERTES por fuerza mayor con exoneraciones: para aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada dentro de las 42 actividades que recoge el anexo de la Ley del Real Decreto 30/ 2020, de 29 de septiembre, o sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectos de la empresa cuyo CNAE esté considerado como actividad de alta tasa de cobertura de Ertes y reducida tasa de recuperación de la actividad.
Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.
Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad (ejemplo reducción de aforo), como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.
steve roach 21 de octubre de 2021
El Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la reactivación económica y la mejora del mercado de trabajo (RDL 18/2021), que entró en vigor en su fecha de publicación, contiene el VI Acuerdo de relaciones laborales de ASDE, aportando las siguientes novedades fundamentales:
Además de estos beneficios de exención, las empresas que formen a personas incluidas en este tipo de procedimiento de despido colectivo temporal del ERTE tendrán derecho a un aumento de las facilidades de crédito para financiar las actividades de formación, en función de su tamaño: