Articulo 7 de la union europea

Comité europeo del regi

El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea es un procedimiento previsto en los tratados de la Unión Europea (UE) para suspender determinados derechos de un Estado miembro. Aunque se pueden suspender derechos, no existe un mecanismo para expulsar a un Estado de la Unión.

El procedimiento está contemplado en el artículo 7 del TUE. Se pondría en marcha cuando los demás miembros identificaran a otro miembro como persistente incumplidor de los valores fundacionales de la UE (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías), tal y como se recoge en el artículo 2 del TUE.

El Consejo Europeo puede votar la suspensión de cualquiera de los derechos de los miembros, como el voto y la representación, tal y como se ha indicado anteriormente. La identificación de la infracción requiere unanimidad (excluyendo al Estado en cuestión)[a], pero las sanciones sólo requieren una mayoría cualificada[1] El Consejo, por mayoría, puede modificar o levantar dichas sanciones. El Estado en cuestión seguiría estando vinculado por las obligaciones de los tratados.

1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a dicha constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones con arreglo al mismo procedimiento.

Comisión europea

En Hungría, el primer ministro Viktor Orban lleva una década ejerciendo la “democracia antiliberal” desde la aprobación de una nueva Constitución en abril de 2011. Al igual que en Polonia, la puesta en marcha de un procedimiento del artículo 7 ha tenido hasta ahora poco efecto en la evolución política de Hungría, donde las normas electorales se han modificado varias veces para favorecer al partido gobernante Fidesz y donde el debate democrático ha sido confiscado por los medios de comunicación estatales y progubernamentales.

Mientras que el sistema democrático europeo está sujeto a amenazas híbridas desde el exterior, está siendo desafiado desde dentro por los actuales gobiernos de Hungría y Polonia y su debilitamiento sistémico de los controles y equilibrios y las garantías de alternancia política. Este debilitamiento, a su vez, abre la puerta al menoscabo de los derechos fundamentales de las personas y los grupos minoritarios.

Hasta ahora, la Unión Europea no ha conseguido frenar ni detener la deriva antidemocrática de Fidesz y PiS. Pero, como han demostrado los intentos de anular el resultado de las elecciones presidenciales en Estados Unidos, los jueces independientes y una prensa sin trabas siguen siendo los dos últimos baluartes contra las tomas de poder y las inclinaciones autoritarias. Para la Unión Europea, es esencial actuar de forma prioritaria para preservar estos controles y equilibrios, antes de que sean “capturados” y ni la ley ni los ciudadanos puedan impedir lo que ya no es un tabú: el rechazo de las reglas democráticas.

Artículo 2 teu

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1.      A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a dicha constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones, con arreglo al mismo procedimiento.

2.      El Consejo Europeo, por unanimidad, a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores mencionados en el artículo 2, tras invitar al Estado miembro en cuestión a presentar sus observaciones.

El parlamento europeo

La finalidad del artículo 7 puede resumirse fácilmente: ofrece a la UE la oportunidad de proteger los valores que constituyen la base de su identidad con herramientas constitucionales. Si consideramos este objetivo, no hay nada raro en él, ya que la principal expectativa de una comunidad política con rasgos federales es poder retratar, representar e incluso proteger (si es necesario) su identidad tanto en el exterior, en el mundo de la política internacional, como en el interior, frente a sus miembros. La protección de la identidad de la UE frente a los Estados miembros podría ser especialmente crucial debido al hecho de que el proceso de ampliación en varias fases que comenzó en 2004 dio lugar a un aumento del número de Estados miembros de quince a veintiocho. Este cambio es muy importante porque la mayoría de los nuevos Estados miembros proceden de una parte diferente de Europa, la Europa centro-oriental, que es una región con características histórico-culturales distintas y un pasado socialista. Como consecuencia, se amplió el círculo de miembros de la UE fundamentalmente occidentales, lo que puede hacer aflorar los naturales conflictos de intereses, pero también los conflictos de valores.