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Ssa empresarial
Todo trabajador autónomo de entre 16 y 62 años es considerado como un asegurado por la Seguridad Social. Como asegurado, el autónomo debe darse de alta y se le asignará un Número de Seguridad Social. Se trata de un número único en la Caja de la Seguridad Social, que será el principal medio para diferenciar a su titular de todos los demás.
Cada solicitante está obligado a dar información adecuada y precisa en todo momento a la Seguridad Social. De este modo, siempre que exista la posibilidad de reclamar alguna prestación, no habrá dudas sobre la identidad de la persona respecto a cuya asegurabilidad se reclama la prestación. De este modo, todas las personas recibirían las prestaciones que les corresponden por ley.
IDENTIDADLa prueba de identidad requiere un pasaporte válido o un certificado de nacimiento original. Por lo general, un pasaporte válido puede servir para establecer su verdadera identidad. Si no tiene un pasaporte válido, puede aceptarse un certificado de nacimiento. A nuestros efectos, “certificado” significa que un miembro destacado de su comunidad verifique que usted es la persona que conoce, que lleva los datos de identificación (o la identidad) descritos en el certificado.
El sistema de protección social cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, fallecimiento, vejez y accidentes laborales y de trabajo. Además, los asegurados disfrutan de otras prestaciones, como los subsidios familiares y las prestaciones por desempleo.
Los autónomos pueden inscribirse voluntariamente en la Mutualidad de Empleados (MDE) a través de la CCSS para cubrir los gastos financieros derivados de una pérdida de ingresos por enfermedad.
Los directivos de empresas que ejercen una actividad comercial, mercantil, agrícola o intelectual (y han obtenido un permiso de actividad para ello) se consideran trabajadores autónomos si lo son:
Las personas que ejercen una actividad por cuenta propia como actividad principal o accesoria están exentas de afiliarse a la seguridad social si sus ingresos no superan 1/3 del salario social mínimo anual. No obstante, estas personas pueden afiliarse voluntariamente a la seguridad social, siempre que residan en Luxemburgo.
Tipos de cotización a la Seguridad SocialLos empresarios extranjeros sin establecimiento permanente pagan cotizaciones ligeramente inferiores a las de los demás empresarios. El porcentaje general de las cotizaciones a la seguridad social para los empresarios sin establecimiento permanente es del 19,8% en 2020, pero hay tipos más bajos en determinados casos.
Para declarar las cotizaciones a la seguridad social, la empresa debe registrarse como empleador en la Agencia Tributaria de Suecia. Rellene el siguiente formulario para registrar la empresa como empleador.Acuerdos de seguridad socialEn lugar de que el empleador pague las cotizaciones a la seguridad social, el empleador y el empleado pueden acordar que el empleado declare y pague las cotizaciones. El acuerdo puede redactarse como un contrato escrito, pero esto no es un requisito para su validez. Sin embargo, el empleado debe tener a mano los registros financieros en caso de que la Agencia Tributaria realice una auditoría. Si se ha hecho un acuerdo de este tipo sobre el pago individual de las cotizaciones a la seguridad social, el empleado debe ser el que se registre como empleador en la Agencia Tributaria sueca. Una vez registrado, el empleado recibirá un número de registro especial y deberá informar de las remuneraciones pagadas en el PAYE mensual. El pago a la cuenta de impuestos debe hacerse también con el número de registro especial.Las cotizaciones a la seguridad social que debe pagar el empleado se basan en el porcentaje más bajo utilizado para las empresas sin establecimiento permanente en Suecia. En la declaración de impuestos del empleador sólo se indicará el salario real – si el empleado recibe una compensación del empleador en concepto de cotizaciones a la seguridad social, ésta no debe incluirse en la declaración de impuestos del empleador.
Cotizaciones empresariales a la pensión en suecia
Hasta finales de 2017, el sistema de Seguridad Social de Francia tenía un régimen separado para los trabajadores autónomos que no se dedican a la agricultura. La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2018 eliminó el Régime Social des Indépendants (RSI) y la cobertura obligatoria de la Seguridad Social de estos trabajadores se realiza ahora en el régimen general. No obstante, como se describe en este documento, existen disposiciones específicas que se aplican a los trabajadores autónomos.
Se ha establecido un periodo de transición de 2 años (hasta el 1 de enero de 2020) para transferir las responsabilidades del RSI a los organismos encargados del régimen general (CPAM, CARSAT, URSSAF y CGSS para los departamentos de ultramar).
Las antiguas cajas del RSI se convirtieron en sucursales de la Seguridad Social el 1 de enero de 2018. Han mantenido las mismas competencias (en colaboración con los organismos autorizados cuando se trata del seguro obligatorio de salud-maternidad), salvo que ahora trabajan por cuenta del régimen general.
Para la cobertura de su seguro de enfermedad, en 2019, todos los nuevos trabajadores autónomos deben inscribirse en la caja local del seguro de enfermedad (“caisse primaire d’assurance maladie” / CPAM) de su lugar de residencia. A partir de 2020, todos los trabajadores autónomos con afiliación previa al RSI y gestión de las prestaciones por parte de una aseguradora o mutua autorizada pasarán por su CPAM para todos los seguros de salud y maternidad y el pago de las prestaciones diarias. Las cajas asignadas a la cobertura de los trabajadores autónomos se encargan también del pago de las pensiones de jubilación básicas y complementarias obligatorias de la Seguridad Social y de las prestaciones por invalidez-muerte (por cuenta del régimen general).