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En el régimen general, las cotizaciones a la Seguridad Social se pagan sobre los sueldos y salarios. En España, la base mínima mensual es de 1.050,00 euros y la máxima es de 4.070,10 euros en 2021. Los tipos generales de cotización a partir de enero de 2021 son del 6,35% para los trabajadores, según el tipo de contrato, y del 29,90% para los empresarios, más un tipo variable por accidentes de trabajo (por ejemplo, el 1,5% para trabajos de oficina).
Para poder acogerse a la exención, los nacionales de los países de la UE deben obtener un documento que certifique la continuidad de la responsabilidad en su país de origen y los nacionales de otros países deben obtener un documento que certifique la cobertura de las autoridades de la seguridad social en su país de origen.
En general, los autónomos menores de 47 años pueden elegir el nivel de cotización que desean pagar dentro de su nivel de ingresos. Las prestaciones de la seguridad social dependen de las cotizaciones pagadas a la seguridad social. El tipo general es del 30,6 %, que se aplica sobre una base de cotización mensual a la Seguridad Social de entre 944,40 EUR y 4.070,10 EUR.
El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.
Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.
El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.
El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió en varias ocasiones durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.
Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.
El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.
prestaciones de invalidez en españa
Una vez que una persona se ha dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y ha empezado a trabajar, empieza a cotizar a la Seguridad Social y queda automáticamente asegurada. Los cambios en la situación laboral de una persona -por ejemplo, un cambio de trabajo o un periodo de desempleo- afectan a la situación del seguro. Los periodos en los que una persona trabaja y cotiza se denominan “altas”, y los que no trabaja, “bajas”.
Por regla general, para tener derecho a las prestaciones, una persona debe estar trabajando y cotizando. Sin embargo, hay varias situaciones que se consideran periodos de cotización (“alta asimilada”), aunque la persona no esté trabajando activamente.
Si trabaja o tiene un negocio en España, debe obtener un número de seguridad social para empezar a pagar los impuestos españoles. A cambio, tendrá derecho a algunas prestaciones del Gobierno, incluida la asistencia sanitaria española gratuita.