Contenidos
- Pension de viudedad seguridad social
- límites de ingresos de las prestaciones de viudedad de la seguridad social 2020
- seguridad social si el cónyuge fallece antes de los 62 años
- prestaciones de viudedad de la seguridad social a los 55 años
- ¿puedo cobrar la seguridad social de mi cónyuge fallecido y la mía al mismo tiempo?
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El derecho a la pensión de viudedad se produce el día de la muerte del marido, que es el día de su fallecimiento que figura en el certificado de defunción o que es el día que figura como día de la muerte (o el día en que no sobrevivió una persona desaparecida) en una sentencia judicial legítima sobre un marido que figura como fallecido.
A partir del 1 de enero de 2016, también tienen derecho a la pensión de viudedad algunas viudas cuyo derecho a la pensión de viudedad cesó según la legislación vigente antes del 1 de enero de 2004, a condición de que cumplan los siguientes criterios:
Tienen derecho a la pensión de viudedad según la legislación vigente a partir del 1 de enero de 2016 no son mujeres divorciadas ni compañeras cuyo derecho a la pensión de viudedad y su desembolso cesó en el pasado.
El derecho al pago de la pensión de viudedad durará un periodo de un año tras el fallecimiento del marido. Tras la expiración de dicho periodo de un año, el derecho al pago sólo durará si la viuda cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Aunque es más conocida por los pagos mensuales que realiza a los jubilados, la Seguridad Social paga en realidad varios tipos de prestaciones, como indica su nombre oficial, Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez (OASDI). Si tiene derecho a cobrar las prestaciones de la Seguridad Social tras la jubilación, su cónyuge o las personas a su cargo pueden tener derecho a las prestaciones de supervivencia en caso de que usted fallezca. Pero como ocurre con muchos programas federales, las normas pueden ser complicadas.
Se puede pagar una prestación única por fallecimiento de 255 dólares a su cónyuge superviviente si vivía con usted o si vivían separados y su cónyuge recibía ciertas prestaciones de la Seguridad Social en su expediente. En los casos en que no haya cónyuge superviviente, el pago único puede hacerse a un hijo que tenga derecho a prestaciones en el registro del fallecido en el mes de la muerte.
El número exacto de créditos que necesita para que los miembros de su familia tengan derecho a las prestaciones de supervivencia depende de su edad en el momento del fallecimiento. Cuanto más joven sea, menos créditos necesitará, pero el máximo que necesitará será de 40 créditos. Para la mayoría de las personas, es necesario trabajar y pagar los impuestos de la Seguridad Social durante al menos 10 años para acumular la cantidad requerida.
Las pensiones de viudedad y de orfandad se conceden a los cónyuges e hijos (o hijos adoptivos) de una persona fallecida (o declarada enferma o reconocida como persona en paradero desconocido) si la persona fallecida tenía los antecedentes mínimos de seguridad social para la concesión de la pensión de seguridad social por incapacidad laboral (“pensión de invalidez” antes del 1 de julio de 2005) o para la pensión de vejez.
Las pensiones de viudedad se conceden a una persona que haya alcanzado la edad de jubilación (independientemente de la edad del viudo o viuda en el momento del fallecimiento del cónyuge) siempre que la persona fallecida hubiera adquirido el historial de seguro social de pensiones mínimo exigido para la concesión de la pensión correspondiente mientras trabajaba en empresas, instituciones u otras organizaciones lituanas, excepto en el caso de las personas que estuvieran percibiendo la pensión de incapacidad laboral (invalidez) o la pensión de vejez en la fecha del fallecimiento. No se requiere ningún documento sobre el historial de seguro del difunto cuando se conceden pensiones de viudedad a personas fallecidas antes del 1 de junio de 1991. Las pensiones de viudedad también se conceden a las personas que, en la fecha del fallecimiento del cónyuge (o durante los cinco años siguientes) eran evaluadas y reconocidas como incapaces para el trabajo o parcialmente capaces para el trabajo (como “inválidos” antes del 1 de julio de 2005) o eran evaluadas y reconocidas como tales en el momento de amamantar a los hijos (o hijos adoptivos) de la persona enferma para los que se había establecido una pérdida de capacidad para el trabajo del 75-100 % (invalidez del grupo I antes del 1 de julio de 2005), siempre que los hijos hayan sido evaluados y reconocidos como personas discapacitadas (como “inválidos” antes del 1 de julio de 2005).
En el sistema estatal de pensiones, los asegurados pueden tener derecho a una pensión de supervivencia si cumplen determinados requisitos.¿En qué circunstancias tengo derecho a las prestaciones? Los viudos, los huérfanos de padre y madre y los semihuérfanos perciben pensiones de supervivencia.Requisitos de accesoLas pensiones de supervivencia se conceden
si el fallecido ha cumplido el periodo de carencia (periodo mínimo de seguro) de cinco años de cotización y periodos equivalentes de cotización. El periodo de carencia puede cumplirse antes si el asegurado ha fallecido, por ejemplo, a causa de un accidente de trabajo o poco después de terminar la formación. La pareja debe haber estado casada durante al menos un año para que el cónyuge superviviente tenga derecho a una pensión.
La pensión de semiorfandad se asigna cuando uno de los progenitores sigue vivo; la pensión de orfandad completa se asigna cuando ambos progenitores han fallecido.¿A qué tengo derecho y dónde puedo solicitar las prestaciones? Pensión de orfandad
Los semihuérfanos (uno de los progenitores ha fallecido) perciben el 10 % y los huérfanos de padre y madre el 20 % de la pensión que habría percibido el progenitor o los progenitores fallecidos. Reciben un complemento de orfandad además de la pensión. Si el padre o la madre asegurados han fallecido antes de los 63 años, la pensión de orfandad se reduce hasta un 10,8 %.