Medidas economicas estado de alarma

Estado de emergencia en materia de derechos humanos

La publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (RD 463/2020), que declara el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo inicial de 15 días, ha traído consigo el establecimiento de un conjunto de medidas fiscales urgentes.

Las medidas tienen una doble finalidad, (i) por un lado, adecuar la resolución de los litigios contra la Administración española a este nuevo escenario y, (ii) por otro lado, tratar de paliar los indudables efectos adversos que esta situación puede producir en la economía española, afectando no sólo al ámbito empresarial sino también a todas las familias que se ven confinadas en sus hogares. Sin embargo, y por desgracia para el contribuyente, la reciente publicación del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (RD 465/2020), por el que se modifica el RD 463/2020, ha clarificado el alcance de la suspensión de los procedimientos administrativos de carácter tributario excluyendo de su aplicación los plazos de las declaraciones tributarias.

En este momento y desde un punto de vista meramente informativo, a continuación se recogen las medidas fiscales provisionales adoptadas como consecuencia del estado de alarma declarado en el Reino de España. Los diferentes gobiernos autonómicos también están aprobando medidas fiscales que afectan a sus propios impuestos, algunas de las cuales se han incluido aquí. En los próximos días se informará más a fondo.

Política fiscal de españa 2020

La Constitución Española de 1978 (CE) incluye una previsión específica (artículo 116) para los tres denominados estados de excepción -el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio- que serán regulados por una Ley Orgánica. El Gobierno declarará el estado de alarma mediante decreto, acordado por el Consejo de Ministros, y especificará el ámbito territorial al que se aplicarán los efectos de la proclamación. Podrá durar hasta 15 días como máximo y sólo podrá ser prorrogado, sin límite, por la autorización del Congreso. El estado de excepción debe ser autorizado por el Congreso y luego declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Deberá indicar específicamente sus efectos, el ámbito territorial al que se aplicará y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro periodo de 30 días con los mismos requisitos. Además, el Art. 55.1 del TS establece que sólo en los estados de excepción y de sitio se pueden suspender algunos derechos fundamentales, pero no en el “estado de alarma”, donde sólo se pueden limitar.

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Un estado de emergencia es una situación en la que un gobierno está facultado para poder llevar a cabo políticas que normalmente no le estarían permitidas, para la seguridad y protección de sus ciudadanos. Un gobierno puede declarar tal estado durante una catástrofe natural, disturbios civiles, conflicto armado, pandemia o epidemia médica u otro riesgo de bioseguridad. El Justitium es su equivalente en el derecho romano, un concepto en el que el Senado romano podía presentar un decreto final (senatus consultum ultimum) que no estaba sujeto a disputa, pero que ayudaba a salvar vidas en tiempos de conflicto.

El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) permite a los Estados derogar ciertos derechos garantizados por el PIDCP en “tiempos de emergencia pública”. Sin embargo, cualquier medida que derogue las obligaciones del Pacto debe ser sólo en la medida en que lo exija la situación, y debe ser anunciada por el Estado Parte al Secretario General de las Naciones Unidas. El Convenio Europeo de Derechos Humanos[2] y la Convención Americana de Derechos Humanos[3] tienen disposiciones derogatorias similares. No se permite la derogación de los Convenios Internacionales del Trabajo.

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El capítulo III regula diferentes medidas que afectan a la vivienda. Por ejemplo, se prorrogan por tres meses más, es decir, hasta el 9 de agosto de 2021, las medidas de garantías para el consumidor vulnerable en materia de suministro de agua, electricidad y gas natural y de percepción del llamado “bono social”. También se prorroga hasta esa misma fecha, en materia de alquiler de vivienda, la suspensión de los procedimientos de desahucio y del desalojo de inquilinos en situación de vulnerabilidad. También se amplía la posibilidad de solicitar una carencia o cancelación total o parcial del alquiler cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran propietario (gran tenedor[3]), y de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo de alquiler por un periodo adicional no superior a seis meses a aquellos contratos que, de otro modo, finalizarían entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021, salvo que ya se haya alcanzado otro acuerdo entre las partes.

[1] Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria, social y jurisdiccional, de aplicación tras la finalización del estado de a