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Estado de alarma constitución española
Pandemia en españa
Algo a lo que sin duda ha contribuido el Tribunal Constitucional con una jurisprudencia que ha permitido una interpretación de estas categorías excepcionales dentro del prisma de un Estado constitucional moderno. Así ocurrió con la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la aplicación del art. 155 del TS, y creo que esta es también la orientación definitoria de la reciente sentencia sobre la declaración del estado de alarma en esta pandemia. Ni la ley de Emergencia prevista en el art. 116 SC, ni el art. 155 SC que incluye la coacción federal son ese “botón nuclear” que puede hacer estallar el Estado constitucional. En un Estado de Derecho democrático como el que define la Constitución española, por muy grave que sea el peligro que corre el Estado, no hay un soberano desnudo que decida la excepción, ni se suspenderá la Constitución sin garantías.
En cualquier caso, tratemos de reconstruir las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional. El objeto principal de la controversia planteada ante el Tribunal Constitucional fue la decisión del Gobierno de confinar a la población para responder a la pandemia. El Gobierno adoptó esta medida decretando el estado de alarma. Sin embargo, la Constitución española sólo permite la suspensión de derechos en el marco de un estado de excepción o de un estado de sitio. La cuestión constitucional era: ¿el confinamiento de la población era una limitación intensa de la libertad que podía adoptarse en el estado de alarma o era una suspensión que sólo podía adoptarse en el marco del estado de excepción? Y, en este último caso, ¿era posible decretar el estado de excepción para hacer frente a una pandemia? La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido que el confinamiento era inconstitucional porque una medida tan incisiva en la libertad de circulación no puede ser considerada como una mera limitación, sino que, materialmente, habría supuesto una suspensión.
Tribunales españoles]
La Constitución Española de 1978 (CE) incluye una previsión específica (artículo 116) para los tres denominados estados de excepción -el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio- que serán regulados por una Ley Orgánica. El Gobierno declarará el estado de alarma mediante decreto, acordado por el Consejo de Ministros, y especificará el ámbito territorial al que se aplicarán los efectos de la proclamación. Podrá durar hasta 15 días como máximo y sólo podrá ser prorrogado, sin límite, por la autorización del Congreso. El estado de excepción debe ser autorizado por el Congreso y luego declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Deberá indicar específicamente sus efectos, el ámbito territorial al que se aplicará y su duración, que no podrá ser superior a 30 días, prorrogable por otro periodo de 30 días con los mismos requisitos. Además, el Art. 55.1 del TS establece que sólo en los estados de excepción y de sitio se pueden suspender algunos derechos fundamentales, pero no en el “estado de alarma”, donde sólo se pueden limitar.
En España el estado de alarma es el más bajo de los tres grados de estado de excepción que permite al gobierno realizar acciones o imponer políticas que normalmente no le estarían permitidas. Está regulado en el artículo 116.2 de la Constitución de España.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto aprobado por el Consejo de Ministros por un periodo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente a tal efecto. Sin la autorización del Congreso dicho plazo no podrá ser prorrogado, y dicho decreto establecerá el alcance y las condiciones vinculantes durante su duración. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.
El 4 de diciembre de 2010 se declaró el primer estado de alarma a raíz de la huelga de controladores aéreos[2][3], que duró hasta el 16 de enero de 2011 y fue la primera vez desde el régimen de Francisco Franco que se declaraba el estado de excepción[4].
El primer estado de excepción de la historia se decretó el 25 de octubre de 2020, principalmente para instaurar un toque de queda desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana con el fin de hacer frente a la generalización de las reuniones sociales entre los jóvenes[9].
Cierre de emergencia en españa
Apenas dos meses después de que el primer estado de alarma, aplicado al comienzo de la pandemia de coronavirus en España en marzo de 2020, fuera decretado inconstitucional por el más alto tribunal español, el Tribunal Constitucional de Madrid está a punto de dictar la misma sentencia sobre el segundo “bloqueo”.
Según el artículo 116 de la Constitución española, hay tres categorías que pueden aplicarse a las situaciones de emergencia en este país: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Hay grandes diferencias entre los tres, y si se hubiera declarado el estado de excepción en algún momento de España, habría significado que la policía podría detener a los sospechosos durante diez días en lugar de tres, además de tener la facultad de cerrar medios de comunicación y entrar por la fuerza en negocios y domicilios sin permiso, todo ello en nombre de la seguridad pública.
El tribunal dictaminó que para imponer restricciones como el confinamiento de las personas en sus domicilios, salvo para los desplazamientos imprescindibles, y la prohibición de reuniones entre personas no residentes, como ocurrió durante el primer encierro, el gobierno debería haber optado por el estado de excepción, y por ello declaró inconstitucional el primer estado de alarma.