El consejo general del poder judicial

la revisión judicial en españa

Los hechos son palmarios: el Gobierno de Rodríguez Zapatero ha llevado a cabo una reforma de la ley orgánica del poder judicial, rompiendo el pacto preexistente sobre la judicatura, cambiando las reglas a mitad del mandato del Consejo General del Poder Judicial e impidiendo que cualquier nombramiento judicial salga adelante sin la luz verde política de una minoría de bloqueo que recibe órdenes del Gobierno. europarl.europa.eu

En cuanto a los jueces y fiscales, según los Estados miembros, la formación judicial depende del Ministerio de Justicia, del Consejo Superior del Poder Judicial o de Justicia, o, en su caso, del Fiscal General, cuando existe una estricta separación entre jueces y fiscales, o de establecimientos especializados. eur-lex.europa.eu

¿Debe interpretarse la Directiva 92/12/CEE (1 ) del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general de los productos objeto de impuestos especiales y a la tenencia la circulación y el control de dichos productos, ¿debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que ha recaudado el impuesto especial sobre las labores del tabaco mediante la expedición de marcas fiscales está obligado a reembolsar al destinatario de las marcas fiscales el importe pagado por éstas si las labores del tabaco provistas de dichas marcas fiscales en otro Estado miembro se apartan irregularmente del régimen suspensivo, con la consecuencia de que este último Estado miembro recauda el impuesto especial sobre las labores del tabaco del operador establecido en él que ha expedido las labores del tabaco en régimen suspensivo intracomunitario? eur-lex.europa.eu

tribunal español

Fernando González Urbaneja | En Europa conocemos casos en los que los gobiernos han estado bloqueados hasta un año o más y los estados han seguido funcionando con razonable normalidad. Holanda, Bélgica, Italia e incluso Alemania han mantenido bloqueos para formar gobiernos de coalición durante muchos meses. Lo mismo ocurrió en España durante la agonía/anomalía electoral de 2019, así que ya tenemos experiencia. Pero que estas dificultades se trasladen del ejecutivo a otros poderes no es frecuente.

Los mil días de bloqueo en las sustituciones obligatorias del poder judicial y más de un año de tres miembros del Tribunal Constitucional, incluidos el presidente y la vicepresidenta, constituyen una anomalía democrática, un incumplimiento constitucional y una evidencia de que las cosas van mal, de que los políticos no son capaces de hacer lo que deben.

Varios intentos de cerrar un acuerdo por la vía tradicional para renovar el gobierno de los jueces han fracasado en el tramo final por errores de apreciación y de propósito; errores graves en todos los casos por intolerancia y/o cálculos de influencia injustificables y, en muchos casos, mal fundados. Los dos partidos del gobierno central han fracasado, no han sido capaces de componer una lista suficiente. Han fallado en la forma y en el fondo, lo que no es raro, ya que en casos anteriores tampoco fue fácil llegar a un acuerdo. Pero en esta ocasión se han superado todos los límites.

tribunal supremo de españa

El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones de acuerdo con los principios de unidad e independencia. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en esta Ley. El Consejo General ejerce sus competencias en todo el territorio nacional.

Uno. La determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia, reconocidas en el artículo 150 y dos de la Constitución y, en su caso, en los respectivos Estatutos.

El Consejo General del Poder Judicial podrá dictar Reglamentos sobre su organización y funcionamiento, así como sobre el personal y los servicios y demás materias de su competencia en el ámbito de esta Ley. Estos Reglamentos, que serán aprobados por el Pleno del Consejo General por mayoría de tres quintos de sus miembros, se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” autorizado por el Presidente.

el más alto tribunal de la época española

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (español: Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) es el consejo nacional del poder judicial de España. Es el órgano constitucional que rige todo el Poder Judicial de España, como los tribunales, y los jueces, tal y como establece la Constitución Española de 1978, artículo 122 y desarrolla la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ). El Presidente del CGJP es también el presidente del Tribunal Supremo.

2. El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno. Una ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades aplicable a sus miembros y a sus funciones, especialmente en relación con los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años, de los cuales doce serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que disponga la ley orgánica; cuatro propuestos por el Congreso y cuatro por el Senado, elegidos en ambos casos por tres quintas partes de sus miembros entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.