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Las trabajadoras tienen derecho a un permiso de maternidad de al menos cuatro meses consecutivos (17,32 semanas). La trabajadora puede comenzar el permiso de maternidad cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto o antes si un médico certifica que es necesario para la salud de la trabajadora o de su hijo. Asimismo, la trabajadora no está autorizada a trabajar en las seis semanas siguientes al nacimiento del hijo, a menos que un médico lo certifique.

En caso de aborto espontáneo en el tercer trimestre del embarazo o de mortinato, la mujer tiene derecho a seis semanas de permiso a partir de la fecha del aborto espontáneo o del mortinato, haya o no iniciado el permiso de maternidad en el momento del aborto espontáneo o del mortinato.

El trabajador que sea padre adoptivo de un niño menor de dos años tiene derecho a un permiso de adopción (pagado a través del Fondo del Seguro de Desempleo) de al menos diez semanas consecutivas o a un permiso de paternidad de 10 días. El trabajador puede iniciar el permiso por adopción en la fecha en que se conceda la orden de adopción; o en la que el niño sea puesto al cuidado de un posible padre adoptivo por un tribunal competente, a la espera de la finalización de una orden de adopción con respecto a ese niño, lo que ocurra primero.

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1. Avise a su empleadorHable con su empleador sobre cuánto puede trabajar. El empresario debe estudiar siempre la posibilidad de reubicarla. Si no es posible, puede solicitar la prestación por embarazo. Solicite en Mis páginas (Mina sidor)Acceda a Mis páginas (My pages) para solicitar la prestación por embarazo. Normalmente, no podrá percibir la indemnización por el tiempo transcurrido antes de solicitar la prestación por embarazo.Además de la solicitud, necesitamos:7206 Declaración del empresario sobre la reubicación de una empleada embarazadaSi solicita la prestación por embarazo debido a tareas laborales físicamente exigentes, su solicitud debe indicar claramente qué aspectos de su jornada laboral son físicamente exigentes y cómo afecta el hecho de estar embarazada a la forma de realizar sus tareas laborales.

3. Si su solicitud está completa y hemos recibido la declaración de su empresario, recibirá una decisión en un plazo de 30 días. Si necesitamos más información, nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.4. Enviar la declaraciónUna vez recibida la decisión, debe enviar una declaración en la que escriba qué días no ha podido trabajar o no podrá hacerlo. A continuación, envíe la declaración a través de Mis páginas (Mina sidor).

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El subsidio de enfermedad es una prestación que se abona al asegurado que se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal como consecuencia de una enfermedad específica o de una invalidez corporal o mental. El subsidio se abona a razón del 60 % de la remuneración media semanal asegurable (AWIE) del solicitante durante un periodo máximo de 26 semanas de enfermedad médicamente certificada.

El subsidio de maternidad es un pago periódico que se concede a la mujer que queda incapacitada para el trabajo como consecuencia de su embarazo y parto. La prestación se abona a razón del 60 % de la remuneración media semanal asegurable (AWIE) de la demandante durante un periodo máximo de 12 semanas.

Si la demandante no tiene suficientes cotizaciones para tener derecho a la prestación de maternidad, se pueden utilizar las cotizaciones combinadas del marido y la mujer, o de los cónyuges que vivan asociados durante un periodo no inferior a 3 años, para cumplir con el número de cotizaciones requerido.

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Se acreditan 25 semanas de cotización por cada año que el asegurado tenía más de 35 años en 1969, hasta 600 semanas. Además, se acreditan las cotizaciones por cada semana completa de cotización que el asegurado haya recibido prestaciones económicas por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo.

Se acreditan 25 semanas de cotización por cada año que el asegurado tenía más de 35 años en 1969, hasta 600 semanas. Además, las cotizaciones se acreditan por cada semana completa de cotización que el asegurado haya recibido prestaciones económicas por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo.

Pensión de invalidez (seguro social): Debe tener entre 16 y 59 años de edad; ser evaluado con una incapacidad laboral que no sea resultado de un accidente de trabajo y que probablemente sea permanente; tener al menos 250 semanas de cotizaciones pagadas o acreditadas, incluyendo al menos 150 semanas de cotizaciones pagadas; haber estado incapacitado para trabajar durante al menos 26 semanas; y no estar recibiendo una prestación de enfermedad en metálico.

Se acreditan 25 semanas de cotización por cada año que el asegurado tenía más de 35 años en 1969, hasta un máximo de 600 semanas, y por cada año que el asegurado tenía menos de 60 años en el momento del inicio de la invalidez. Además, se acreditan las cotizaciones por cada semana completa de cotización que el asegurado haya percibido prestaciones económicas de enfermedad, maternidad o accidente de trabajo.