Artículo 9 de la constitución española

Constitución española 1978 resumen

– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad recibido el 10 de febrero de 2020 y transmitido por el Presidente del Tribunal Supremo español y formulado por el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo español en relación con el procedimiento especial nº 3/20907/2017 el 4 de febrero de 2020; visto el anuncio de dicho suplicatorio de suspensión de la inmunidad en el Pleno el 13 de febrero de 2020,

– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo,

– Vistas la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se establece la composición del Parlamento Europeo[3] y la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo, adoptada de común acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE[4],

– Visto el anuncio realizado en el Pleno del 10 de febrero de 2020 de que, de conformidad con la decisión del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 y tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, el Parlamento toma nota de la elección de Clara Ponsatí Obiols como diputada al Parlamento Europeo con efecto a partir del 1 de febrero de 2020,

Constitución de españa

La proclamación de la voluntad de garantizar la convivencia democrática y las leyes conforme a un orden económico y social justo; proteger a los españoles y a los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar una calidad de vida digna; y establecer una sociedad democrática avanzada.

Derechos con protección especial: sólo la igualdad y los reconocidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo, bien ante los tribunales ordinarios a través de un procedimiento preventivo y sumario, o eventualmente mediante recurso ante el Tribunal Constitucional. Esta protección especial es también aplicable a la objeción de conciencia (artículo 30). Además, estos derechos sólo pueden ser desarrollados por ley orgánica;

Todos los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo: se aplican a todos los poderes públicos; su ejercicio sólo puede ser regulado por ley, que en todo caso debe respetar su contenido esencial, pues en caso contrario la ley puede ser anulada por el Tribunal Constitucional;

Enmiendas a la constitución española

Por lo que respecta a los artículos 18 y 20 (controles personales y registros corporales externos en lugares públicos), la Ley debería vincularlos a la finalidad de descubrir y prevenir delitos de cierta gravedad y establecer que, por regla general, se realicen sobre la base de una sospecha individualizada. En cuanto a los registros indiscriminados/aleatorios, su uso debería estar circunscrito e ir acompañado de garantías procesales, incluyendo mecanismos de seguimiento adecuados;

La Ley nº 4/2015 debe especificar que las autoridades deben tolerar las manifestaciones -incluso las que no hayan sido notificadas con antelación o se desvíen de las condiciones establecidas en la notificación- a menos que exista un riesgo constatable de “desorden sustancial”. La Ley Orgánica nº 9/1983 (sobre el derecho de reunión) también debería modificarse en consecuencia. El legislador español tiene la facultad de decidir cómo incorporar este “principio de tolerancia” a la ley, de modo que la fórmula estatutaria sea compatible con el artículo 21 de la Constitución;

La Ley 4/2015 debería especificar que los organizadores y promotores de manifestaciones no pueden ser responsabilizados por la falta de notificación a las autoridades o por el incumplimiento del formato de la manifestación establecido en la notificación si la reunión fue espontánea o si las desviaciones no pudieron ser razonablemente previstas o evitadas con los medios disponibles para los promotores y organizadores;

Constitución española de 1812

La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constituyente) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.

Entre los miembros elegidos de las Cortes se seleccionó un grupo de siete miembros para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los “padres de la Constitución”. Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).

El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda (“color de soldadura”) por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].