Prestación por cese de actividad

Fideicomiso de indemnización por despido

El actual entorno mundial y la desaceleración económica están obligando a muchas empresas a reducir su plantilla de forma temporal o permanente. La NIC 191 tiene un único enfoque contable para todas las indemnizaciones por cese, a diferencia de los PCGA de EE.UU., que tienen varios modelos de reconocimiento dependiendo de si las prestaciones son voluntarias, involuntarias, contractuales, únicas, etc. A continuación, ofrecemos una visión general de lo que consideramos las 10 principales diferencias entre las normas NIIF y los US GAAP en relación con las indemnizaciones por cese y los acuerdos de cesión.

Las indemnizaciones por cese se refieren a la finalización permanente de una relación laboral y pueden adoptar diversas formas, como pagos a tanto alzado y/o pagos periódicos futuros. Estas prestaciones pueden ofrecerse como parte de un evento de reestructuración más amplio o por separado. Una distinción importante a la hora de contabilizar las indemnizaciones por despido de los empleados es si esas medidas son voluntarias o involuntarias.

Por el contrario, un permiso es una licencia temporal obligatoria de la que se espera que el empleado regrese al trabajo o se restablezca a partir de un horario de trabajo reducido. Los permisos suelen consistir en la ausencia de salario o en la reducción del mismo para los empleados y/o en la continuación de determinadas prestaciones complementarias. Pueden ser o no por un periodo de tiempo determinado. Estos acuerdos permiten a una empresa ahorrar costes pero, en última instancia, mantener su plantilla hasta que algunos o todos esos empleados puedan volver al trabajo. La contabilización de los acuerdos de excedencia depende de varios factores: por ejemplo, si los empleados relacionados se consideran activos o inactivos y si la excedencia es voluntaria o involuntaria. En este sentido, la contabilización de los permisos tiene similitudes con la de las indemnizaciones por despido.

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Las indemnizaciones por despido son las que se deben a un empleado que deja de trabajar para una empresa. Las indemnizaciones que se deben a un empleado despedido varían en función del motivo del despido, el puesto de trabajo y la situación del empleado en el momento del despido, así como de la política y los procedimientos de la empresa. Las leyes que rigen el empleador y la ubicación de la organización también pueden influir en las prestaciones por despido que se conceden.

El derecho a las prestaciones de los empleados despedidos depende en gran medida del motivo del despido, que puede ser voluntario o involuntario. Las indemnizaciones por cese voluntario son las que se conceden a los empleados que cesan voluntariamente en su empleo. La mayoría de las veces, los empleados deciden poner fin a su relación laboral a cambio de un paquete de prestaciones especializado.

Por otro lado, las indemnizaciones por cese involuntario se conceden a aquellos empleados que no tienen elección en cuanto a su empleo. Por lo general, el empresario comunica a los empleados el plan de rescisión con antelación, pero no es posible negociar la continuidad del empleo. Dependiendo de la situación, los empleados pueden o no tener derecho a las indemnizaciones por despido.

Cálculo de las indemnizaciones por despido

En junio de 2005, el CNIC publicó un proyecto de modificación de la NIC 19 Retribuciones a los empleados (1998), que trata de la contabilización de las indemnizaciones por cese, junto con las propuestas de modificación de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Con respecto a las indemnizaciones por cese, el CNIC propuso:

En octubre de 2009, el Consejo decidió provisionalmente finalizar esas modificaciones de la NIC 19 por separado y que las entidades deberían aplicar las modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011, permitiéndose su adopción anticipada.

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Estas directrices han sido elaboradas para que los departamentos de la Oficina del Presidente asignen códigos de Descripción de Servicio (DOS) a las prestaciones por cese voluntario e involuntario pagadas a los empleados a través del Sistema de Nómina/Personal (PPS). Los campus deben elaborar directrices similares que indiquen a sus departamentos que utilicen los nuevos códigos DOS en lugar de los códigos básicos del PPS y los asignados localmente.

Las directrices se aplican a los pagos por despido efectuados a los empleados de todos los programas de personal, incluidos los programas académico, de grupo de alta dirección, de gestión y profesional superior, y de personal profesional y de apoyo.

En general, las indemnizaciones por cese pueden concederse a un empleado como resultado de un cese anticipado de servicios, ya sea voluntario o involuntario. Las prestaciones por cese son aquellas que se añaden a las prestaciones normales (por ejemplo, la paga de vacaciones, la cobertura sanitaria estándar, etc.) proporcionadas al cese y que no se proporcionan a través del UCRP o del plan de salud de los beneficiarios1. Los siguientes son ejemplos de prestaciones por cese: