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El número NIE es el número de identificación de extranjero que te permitirá trabajar, estudiar o relacionarte con la administración española.Este documento sólo es válido si llevas también tu pasaporte o DNI, por lo tanto, no olvides tenerlos todos juntos.
En el caso de los estudiantes que vienen a realizar prácticas, la legislación española le obliga a obtener un NIE, para estar empadronado en su ciudad.En la práctica, los estudiantes suelen obtenerlo si tienen unas prácticas remuneradas (ya que necesitarán el número de NIE para obtener un número de seguridad social), si su estancia va a ser superior a 3 meses o si es un estudiante extracomunitario, a efectos de visado. Aunque se trata de una práctica poco habitual, no olvides que siempre DEBES obtener un número de NIE, y ésta es nuestra recomendación.
AVISO IMPORTANTE: Si estás participando en una práctica a través de Spain Internship y tu práctica ha sido confirmada 4 semanas antes de la fecha de inicio, es absolutamente obligatorio solicitarla en tu país de origen en el consulado y embajada más cercanos. El sistema de citas del gobierno está colapsado y hoy en día es casi imposible conseguir una cita una vez que estás aquí y puedes tener muchos problemas para conseguirla o incurrir en gastos extras.Si eres ciudadano de la UE, puedes hacer tu número de seguridad social primero, y obtener el NIE en los primeros días de las prácticas.
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La Agencia Consular de Málaga (Fuengirola) cubre las provincias de Málaga, Granada, Almería, la parte oriental de la provincia de Cádiz y las ciudades de Ceuta y Melilla. La Agencia Consular presta servicios sólo con cita previa, de lunes a viernes, excepto los días festivos de Estados Unidos y España. Para concertar una cita, envíe un correo electrónico a [email protected] o llame al +34-952-47-4891.
La Agencia Consular en Málaga (Fuengirola) presta servicios de pasaporte, informe consular de nacimiento en el extranjero y notaría, sin carácter de urgencia, a los residentes y visitantes de las provincias de Málaga, Granada, Almería, la parte oriental de la provincia de Cádiz y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cualquier persona que esté pensando en viajar debe ser consciente de que las restricciones están sujetas a cambios con poca antelación, y todos los pasajeros deben investigar adecuadamente y considerar cuidadosamente la necesidad de su viaje en este momento. Los ciudadanos deben ser conscientes de las posibles limitaciones a la asistencia consular que se les pueda prestar. También es importante comprobar con su proveedor de seguros de viaje la cobertura antes de viajar.
Si está pensando en viajar al extranjero, se le aconseja que siga los consejos oficiales y la información proporcionada por las autoridades de su destino. A continuación encontrará información sobre las restricciones de entrada aplicadas por otros países. El país de destino puede imponer restricciones adicionales, incluso durante su visita.
Validez: La prueba debe realizarse como máximo 72 horas antes de la llegada para una prueba de amplificación de ácidos nucleicos (incluyendo RT-PCR, TMA o LAMP) o como máximo 48 horas antes de la llegada para una prueba de detección rápida de antígenos.
Los pasajeros de terceros países que cumplan los requisitos de entrada en España que figuran en la página web del Gobierno o los pasajeros que no sean titulares de un DCC de la UE deben rellenar el Formulario de Control Sanitario antes de su salida (también disponible en la app Spain Travel Health).
Si está recibiendo prestaciones por desempleo en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, puede seguir recibiéndolas en cualquier otro país del EEE (por ejemplo, España) mientras busca trabajo aquí. Sin embargo, hay que cumplir ciertos requisitos:
Lo contrario también es cierto: si estás trabajando en España y acabas en el paro, puedes realizar los trámites inversos para recibir la prestación por desempleo en cualquier otro país de la UE/EEE o Suiza.
La cuantía que se percibe como prestación por desempleo se establece en función del salario medio por el que se ha cotizado (sin contar las horas extraordinarias) durante los 6 meses anteriores a quedarse en paro. Durante los primeros 180 días de desempleo, percibirá el 70 % de esa media y después el 50 %.
Se deducirá del primer pago del subsidio una cantidad equivalente a 10 días y se abonará con el último pago. Durante la percepción del subsidio, el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la paga correspondiente, que se deducirá de la prestación.