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Puede cobrar las prestaciones de la Seguridad Social si sigue trabajando y obteniendo ingresos. Pero si gana más de una determinada cantidad por su trabajo -y no ha alcanzado la plena edad de jubilación- su prestación será menor. A continuación le explicamos cómo los ingresos obtenidos pueden reducir sus prestaciones de la Seguridad Social.
Como cada vez hay más personas que no pueden ahorrar lo suficiente para vivir sus últimos años en el ocio, muchos pasan la jubilación trabajando en otro empleo, si es que se jubilan. Por supuesto, algunas personas simplemente disfrutan trabajando y quieren continuar con sus carreras -o hacer algo que les mantenga en el mundo laboral- durante la jubilación.
La Seguridad Social calcula la cuantía de su prestación en función de sus ingresos a lo largo de los años, tanto si ha sido autónomo como si ha trabajado para otra empresa. Cuanto más dinero gane, más pagará a la Seguridad Social y más altas serán sus futuras prestaciones, hasta ciertos límites. Las matemáticas son mucho más complicadas de lo que parece, pero así es como funciona básicamente.
A efectos de la Seguridad Social, su edad de jubilación plena o “normal” se sitúa entre los 65 y los 67 años, dependiendo del año en que haya nacido. Si, por ejemplo, su edad plena de jubilación es de 67 años, puede empezar a cobrar las prestaciones a partir de los 62 años, pero su prestación será un 30% menor que si espera hasta los 67 años.
Hoy en día, las empresas disponen de un Informe de Vida Laboral. Este informe recoge los datos e información más importantes sobre las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas en el último año. Este tipo de informe es relativamente nuevo en el tiempo, ya que no hace mucho que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comenzó a elaborar este tipo de documentos.
Nuestros abogados destacan que entre los objetivos del informe emitido por la TGSS está el de proporcionar la información más esencial a las empresas, concretamente sobre las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social.
– Datos de identificación: En esta parte se informa de la razón social o NIF asociado a la cuenta de cotización. Entre los datos más destacados, podemos ver el domicilio social de la empresa y el correo electrónico.
Cuotas calculadas por la TGSS. Se detalla la información sobre las cuotas calculadas por la Tesorería, diferenciando el importe correspondiente a la cotización del empresario y la del trabajador.
Evolución de su cotización a la Seguridad Social: ofrece la evolución temporal en el año de las cuotas calculadas por la TGSS a partir de las liquidaciones ordinarias y complementarias presentadas por la empresa en el periodo reglamentario de ingresos.
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Todas las personas nacidas en 1929 o después necesitan 40 créditos para tener derecho a las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social. Dado que puede obtener 4 créditos por año, necesita al menos 10 años de trabajo sujeto a la Seguridad Social para tener derecho a las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social.
Cuando trabaja en un empleo sujeto a la Seguridad Social, su salario se contabiliza en su expediente de la Seguridad Social y recibe créditos de ganancias basados en esos salarios. La Administración de la Seguridad Social utiliza estos créditos para determinar su derecho a las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social y a las prestaciones de invalidez o de supervivencia en caso de que quede incapacitado o fallezca.
Nota: A partir del 20 de marzo de 2020, se introdujo el JSP. El WP y el WidB cesaron y los beneficiarios que cumplían los requisitos fueron transferidos a un pago alternativo (como el Age o el CP), dependiendo de sus circunstancias. La tasa de pago de una persona no se ve afectada por los cambios.
El AWLR de una persona se utiliza para calcular el porcentaje de la pensión proporcional. El AWLR utilizado en el cálculo de la tasa de portabilidad proporcional (1.1.P.310) es el número de meses enteros de residencia laboral, MÁS 1. El mes adicional se añade una sola vez, después de sumar todos los meses de residencia en la vida laboral, incluidos los periodos interrumpidos de meses y días. Al sumar los días, 30 días equivalen a 1 mes entero.