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No es más que una especie de fichero en el que un gran número de entidades financieras van añadiendo poco a poco a aquellos clientes que no pagan sus deudas y que, por tanto, se convierten en “morosos”.
En el caso de no pagar las facturas, o en el caso de no devolver un préstamo o algo similar, es probable que acabes en estos ficheros, y eso puede acarrear varios problemas. No es un fichero utilizado por una sola empresa, sino que lo utilizan todas a la vez, por lo que si tienes una deuda con el BBVA, el Santander por ejemplo y otros bancos también lo sabrán.
Por otro lado, es interesante destacar que no sólo las entidades financieras están adheridas a ASNEF (aunque éstas tienen un peso más que importante en el total), sino que también participan empresas de telefonía, gas, electricidad y compañías eléctricas, aseguradoras, editoriales, administraciones públicas, etc.
En general, hay que considerarse moroso una vez que hemos dejado de pagar tres veces consecutivas las deudas vencidas. Esos tres meses son el plazo que la mayoría de las compañías dan a los clientes para que realicen sus pagos en caso de que se retrasen.
Moroso significado
La actual coyuntura económica ha provocado un aumento de personas y empresas en situación de morosidad en toda Europa. Esto ha propiciado a su vez la aparición de “listas negras de crédito”, en las que se registran las personas y empresas que han incurrido en impagos.
En principio, las listas negras de crédito son herramientas destinadas a ayudar a evaluar el riesgo de las transacciones financieras y comerciales. Por lo tanto, son instrumentos con un objetivo legítimo y útil, ayudar a salvaguardar la economía. En la práctica, las empresas que acceden a las listas utilizan la “amenaza de inclusión” como instrumento coercitivo para forzar los pagos de personas o empresas. El hecho preocupante es que están aumentando las inclusiones ilícitas de empresas o personas que en realidad no han incumplido ningún pago.
Todas estas listas y las muchas otras que existen en España son de gestión privada y en teoría sólo son accesibles para los suscriptores o empresas adheridas. En general, las empresas utilizan una entidad financiera de representación para acceder a las listas.
Es normal que en la relación consumidor-empresa cada parte intente imponer su interpretación de un acuerdo contractual. En caso de desacuerdo, es muy habitual que la empresa utilice la amenaza de inclusión en una lista negra como arma coercitiva para obligar al consumidor a aceptar sus condiciones.
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La OMIC sigue prestando sus servicios al público por vía electrónica y a través del servicio telefónico 010. Las reclamaciones y consultas se seguirán atendiendo por Internet. Las consultas que requieran asistencia presencial se atenderán de lunes a viernes, de 9.30 a 13.30 horas, con cita previa.
A veces, algo tan sencillo (y tal vez, incluso, justificado) como devolver una factura, puede tener consecuencias no deseadas. Otras veces, seguramente en la mayoría de los casos y por las razones que sean, una persona puede no ser capaz de pagar las cuotas correspondientes de su préstamo. Las consecuencias pueden ser las mismas en ambos casos: ser inscrito en un fichero de capital-solvencia o de morosos, y eso, desgraciadamente, tiene consecuencias.
La legislación vigente establece que cuando una persona es incluida en una lista de morosos, se le debe notificar en un plazo máximo de 30 días. Sin embargo, muchas personas desconocen su inclusión, y mucho menos cómo salir de la lista.
Hay unos 270 asociados de ASNEF, entre los que se encuentran cajas de ahorro y rurales, bancos, empresas de servicios públicos, emisores de tarjetas de crédito, entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales y empresas energéticas.
Morosidad
El derecho de la competencia de la UE mantiene ocupados a un número creciente de funcionarios, profesionales y académicos. Es fascinante que, con tantas vidas profesionales dedicadas a ello, con tantos congresos y revistas especializadas, haya todavía muchos mitos que se niegan a morir. Algunas ideas recibidas son increíblemente poderosas. Se siguen repitiendo como verdades incontrovertibles, incluso cuando son manifiestamente contrarias a la jurisprudencia.
La idea de escribir una serie de posts sobre los mitos en el derecho de la competencia de la UE surgió cuando pensé en la afirmación que se encuentra en el título. Hasta el día de hoy, algunas personas siguen convencidas de que los aspectos favorables a la competencia de los acuerdos sólo pueden evaluarse en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE. Es quizás el mito más popular que existe.
La mencionada línea de jurisprudencia se remonta a los primeros tiempos. En el asunto Societe Technique Miniere, el Tribunal ya dictaminó que un acuerdo “realmente necesario” para que un proveedor se introduzca en un nuevo mercado no es restrictivo de la competencia, ni por su objeto ni por sus efectos.
Otro de mis ejemplos favoritos es Asnef-Equifax. Recordarán que el caso se refería a un sistema de intercambio de información a disposición de los proveedores de crédito. El objetivo del sistema era permitir a dichos proveedores averiguar la probabilidad de reembolso de los posibles prestatarios.