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Articulo 112 ley general tributaria
directiva iva de la ue pdf
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, se considerará que el lugar de la adquisición intracomunitaria de bienes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i), se encuentra en el territorio del Estado miembro que haya expedido el número de identificación a efectos del IVA con el que el adquirente haya efectuado la adquisición, salvo que el adquirente demuestre que el IVA se ha aplicado a dicha adquisición de conformidad con el artículo 40.
Si el IVA se aplica a la adquisición de conformidad con el párrafo primero y posteriormente se aplica, en virtud del artículo 40, a la adquisición en el Estado miembro en el que finaliza la expedición o el transporte de los bienes, la base imponible se reducirá en consecuencia en el Estado miembro que haya expedido el número de identificación a efectos del IVA con el que el adquirente haya efectuado la adquisición.
directiva sobre el iva consolidada
El impuesto sobre el valor añadido de la Unión Europea (o IVA de la UE) es un impuesto sobre el valor añadido que grava los bienes y servicios en la Unión Europea (UE). Las instituciones de la UE no recaudan el impuesto, pero cada uno de los Estados miembros de la UE está obligado a adoptar un impuesto sobre el valor añadido que se ajuste al código del IVA de la UE. Los tipos de IVA que se aplican en los distintos Estados miembros varían entre el 17% de Luxemburgo y el 27% de Hungría[1] El total del IVA recaudado por los Estados miembros se utiliza como parte del cálculo para determinar la contribución de cada Estado al presupuesto de la UE.
El sistema de IVA de la UE está regulado por una serie de directivas de la Unión Europea. El IVA de la UE se basa en el “principio de destino”: el impuesto sobre el valor añadido se paga al gobierno del país en el que vive el consumidor que compra el producto[2].
Las empresas que venden un producto cobran el IVA y el cliente lo paga. Cuando el cliente es una empresa, el IVA se conoce como “IVA soportado”. Cuando un consumidor compra el producto final a una empresa, el impuesto se denomina “IVA repercutido”.
El impuesto sobre el valor añadido recaudado en cada etapa de la cadena de suministro se remite a las autoridades fiscales del Estado miembro en cuestión y forma parte de los ingresos de ese Estado. Una pequeña parte se destina a la Unión Europea en forma de tasa (“recursos propios procedentes del IVA”).
artículo 151 de la directiva principal sobre el iva 2006/112/ce
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El IVA se aplica a todas las transacciones realizadas en la UE a título oneroso por un sujeto pasivo, es decir, una persona física o una empresa que suministra bienes y servicios en el ejercicio de su actividad. Las importaciones realizadas por cualquier persona también están sujetas al IVA.
Las operaciones imponibles incluyen las entregas de bienes o servicios dentro de la UE, las adquisiciones de bienes entre países de la UE (bienes entregados en y enviados o transportados por una empresa de un país de la UE a una empresa de otro) y las importaciones de bienes en la UE desde fuera.
Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que atañe a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos del control de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, pp. 13-23)
directiva sobre el iva de la ue
El Consejo de Europa es una organización internacional con sede en Estrasburgo, Francia. Fue creado por el Estatuto del Consejo de Europa firmado el 5 de mayo de 1949 en Londres, Reino Unido. Se rige por este Estatuto y por diversos acuerdos, resoluciones estatutarias y otros textos correspondientes, que establecen, entre otras cosas, los privilegios e inmunidades de la Organización. Está registrada en Francia con el número SIRET 778 860 080 00010 APE990Z.
Debe considerarse como un consumidor final que soporta el IVA. No opera como entidad sujeta al IVA que recauda el IVA o a la inversión del sujeto pasivo. Las transacciones con el Consejo de Europa se consideran como “B” a “C”, Business to Consumer.
Al presentar su oferta, los candidatos/licitadores deben tener siempre en cuenta el estatus de exención de su cliente (el Consejo de Europa) y la naturaleza de la venta, e identificar el lugar de imposición (territorialidad).
Este certificado deberá ser solicitado por la Organización a la Administración francesa antes de la firma definitiva del contrato, previa presentación de una factura proforma sin impuestos (en caso de duda sobre la conformidad de esta factura proforma, el proveedor/prestatario deberá ponerse en contacto con la Organización). No obstante, el Consejo de Europa no puede garantizar la concesión del certificado, ya que éste es expedido por la Administración francesa a petición del Consejo. Si no se concede el certificado, los bienes o servicios deberán facturarse con impuestos incluidos.